Reconocimiento de asturianía

bannerasturiania

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por acuerdo de 3 de noviembre de 2005, otorga el reconocimiento de la asturianía a la «Casa de Asturias en Valencia, Asociación Recreativa Cultural», conforme al artículo 8 del Estatuto de Autonomía para Asturias, que establece que «las Comunidades Asturianas asentadas fuera del ámbito regional podrán solicitar como tales el reconocimiento de la asturianía, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias».

La Ley del Principado de Asturias 3/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de la Asturianía, en su artículo 2, determina que se considerarán Comunidades Asturianas a las entidades de base asociativa sin ánimo de lucro, cuya estructura interna y funcionamiento sean democráticos, se hallen válidamente constituidas en el territorio en que se encuentran asentadas, y tengan por objeto principal en sus estatutos el mantenimiento de los lazos culturales o sociales con Asturias.

Asimismo, en su artículo 4 dispone que el reconocimiento de la asturianía se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno a solicitud de las Comunidades Asturianas interesadas, previo informe o dictamen de la Comisión de Justicia, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Presidencia de la Junta General del Principado.

Solicitado el reconocimiento de la asturianía por la «Casa de Asturias en Valencia, Asociación Recreativa Cultural», a través del Consejo de Comunidades Asturianas y emitido informe favorable por la Comisión de Justicia, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Presidencia de la Junta General de Principado de Asturias en sesión de 31 de mayo de 2005, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, el Consejo de Gobierno ha acordado “reconocer la asturianía, en los términos establecidos en el art. 5 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 3/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de la Asturianía, a la «Casa de Asturias en Valencia, Asociación Recreativa Cultural», así como «ordenar su inscripción en el Registro de Comunidades Asturianas y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias», en el que fue publicado el pasado viernes 25 de noviembre.

El día 25 de Octubre de 2019, se ha publicado en el Boletín del Principado de Asturias, la Resolución de la Consejería de la Presidencia, de 22 de Octubre de 2019, por la que se acuerda el Mantenimiento del Reconocimiento de Asturianía a la Casa de Asturias en Valencia.

Boletín Nº 207 del viernes 25 de octubre de 2019

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Resolución de 22 de octubre de 2019, de la Consejería de Presidencia, por la que se acuerda el mantenimiento del reconocimiento de asturianía a la Federación Internacional de Centros Asturianos y a las comunidades asturianas que se relacionan.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de asturianía, y vista la documentación aportada por los interesados,

RESUELVO

Primero.—Reconocer el mantenimiento de asturianía a la Federación Internacional de Centros Asturianos y a las siguientes comunidades asturianas de acuerdo con la Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de asturianía:

— Casa de Asturias en Alcalá de Henares.

— Casa de Asturias en Valencia.

— Centro Asturiano “Covadonga” de Vitoria.

— Centro Asturiano de A Coruña.

— Centro Asturiano de Alicante.

— Centro Asturiano de Barcelona.

— Casa de Asturias de la Marina Baixa de Benidorm.

— Centro Asturiano de Cantabria.

— Centro Asturiano de Castellón de la Plana.

— Centro Asturiano de Madrid.

— Centro Asturiano de Málaga.

— Centro Asturiano en Sevilla.

— Centro Asturiano de Tres Cantos “Aires de Asturias”.

— Centro Asturiano de Torrevieja.

— Centro Asturiano de Valladolid.

— Centro Asturiano de Zaragoza.

— Centro Asturiano de Buenos Aires.

— Centro Asturiano de Comodoro Rivadavia.

— Centro Asturiano de La Plata.

— Centro Asturiano de Mar del Plata.

— Centro Asturiano de Mendoza.

— Centro Asturiano de Necochea.

— Centro Asturiano de Paraná.

— Centro Asturiano de Santa Fe.

— Centro Asturiano de San Miguel de Tucumán.

— Colectividad Asturiana de Santiago de Chile.

— Colectividad Asturiana de Valparaíso.

— Centro Asturiano de Miami.

— Centro Asturiano de Bruselas.

— Centro Asturiano de Ginebra.

— Centro Asturiano de Lausanne y alrededores.

— Grupo Principado de Asturias Hogar Español de Melbourne.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo en este caso simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren oportuno.

Oviedo, 22 de octubre de 2019.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2019-11355.

bopa_asturiania